Viene esta reflexión a cuento por la conversación mantenida con un compañero, miembro de comité unitario de personal, de la empresa en la que trabajo, (Ayuntamiento de Valls). Me refería el compañero, (mas tarde he podido leerlo en la prensa local), las dificultades que están teniendo para la aplicación d lo pactado en el convenio colectivo para el personal laboral y el pacto de funcionarios. Las dificultades, como siempre, vienen dadas en la aplicación de complementos retributivos, para algunos puestos de trabajo, al margen de lo pactado y de lo establecido en la valoración de puestos de trabajo realizada no hace mas de un año, por una parte, y el incumplimiento sistemático de lo acordado, en materia de provisión de las vacantes producidas en la plantilla, tanto de funcionarios como de laborales. Este era el tema que quería tratar hoy.
La regulación de las relaciones laborales para los trabajadores públicos viene regulada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público. Esperaba yo más concreción de esta ley, sobre todo en los métodos de acceso, promoción y carrera de los empleados de las administraciones, y también en la universalización y equidad de las retribuciones, sin importar para que administración se trabaje. Si bien las retribuciones básicas son igualitarias para los mismos escalas, grupos y subgrupos, el establecimiento de las responsabilidades y cargas de trabajo baria susceptiblemente en las distintas administraciones y entre los distintos departamentos de una misma administración. En cuanto a las retribuciones complementarias, aquí cada cual aplica criterios de establecimiento de las mismas en base a la capacidad de negociación del personal a su cargo. Es en este terreno en el que las corporaciones locales establecen las mayores diferencias salariales, en relación a otros ayuntamientos, en función de la capacidad negociadora, con la consiguiente desigualdad entre las grandes corporaciones y las pequeñas, esto es lo que yo esperaba que el Estatuto Básico de la función pública subsanara. Se da la paradoja que personal con la misma categoría profesional, responsabilidad y cargas de trabajo equiparables, lleguen a tener diferencias de más de 500€ mensuales.
En cuanto a los métodos de acceso a la función pública, ya sea como funcionario de carrera o como personal laboral, las lagunas continúan siendo las mismas. El establecimiento de mecanismos que garanticen el principio de igualdad, merito y capacidad siguen siendo relativos. Es en la confección de las bases generales y especificas, para el acceso a la función pública, donde aparece el gran agujero por donde se cuela el amiguismo, al menos en la administración local que es la que conozco, (he participado en numerosos procesos selectivos). Conociendo el perfil de la persona elegida es muy fácil diseñar unas bases a la medida y esto ocurre con demasiada frecuencia. Esperaba aquí también más del estatuto. Quizás unas bases generales por categoría hubiesen sido la garantía. El establecimiento de tribunales calificadores profesionalizados tampoco hubiera estado de más. Aunque la prohibición de responsables políticos en los mismos es una buena medida, no es suficiente.
En fin, posiblemente he estado espeso y tan solo he liado más al posible lector. He de decir que es la primera lectura que hago de la ley y el análisis puede ser, seguro que lo es, poco profundo, pero después de más de un año y medio de abandono de los temas sindicales, por prescripción médica, no doy para más.
La regulación de las relaciones laborales para los trabajadores públicos viene regulada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público. Esperaba yo más concreción de esta ley, sobre todo en los métodos de acceso, promoción y carrera de los empleados de las administraciones, y también en la universalización y equidad de las retribuciones, sin importar para que administración se trabaje. Si bien las retribuciones básicas son igualitarias para los mismos escalas, grupos y subgrupos, el establecimiento de las responsabilidades y cargas de trabajo baria susceptiblemente en las distintas administraciones y entre los distintos departamentos de una misma administración. En cuanto a las retribuciones complementarias, aquí cada cual aplica criterios de establecimiento de las mismas en base a la capacidad de negociación del personal a su cargo. Es en este terreno en el que las corporaciones locales establecen las mayores diferencias salariales, en relación a otros ayuntamientos, en función de la capacidad negociadora, con la consiguiente desigualdad entre las grandes corporaciones y las pequeñas, esto es lo que yo esperaba que el Estatuto Básico de la función pública subsanara. Se da la paradoja que personal con la misma categoría profesional, responsabilidad y cargas de trabajo equiparables, lleguen a tener diferencias de más de 500€ mensuales.
En cuanto a los métodos de acceso a la función pública, ya sea como funcionario de carrera o como personal laboral, las lagunas continúan siendo las mismas. El establecimiento de mecanismos que garanticen el principio de igualdad, merito y capacidad siguen siendo relativos. Es en la confección de las bases generales y especificas, para el acceso a la función pública, donde aparece el gran agujero por donde se cuela el amiguismo, al menos en la administración local que es la que conozco, (he participado en numerosos procesos selectivos). Conociendo el perfil de la persona elegida es muy fácil diseñar unas bases a la medida y esto ocurre con demasiada frecuencia. Esperaba aquí también más del estatuto. Quizás unas bases generales por categoría hubiesen sido la garantía. El establecimiento de tribunales calificadores profesionalizados tampoco hubiera estado de más. Aunque la prohibición de responsables políticos en los mismos es una buena medida, no es suficiente.
En fin, posiblemente he estado espeso y tan solo he liado más al posible lector. He de decir que es la primera lectura que hago de la ley y el análisis puede ser, seguro que lo es, poco profundo, pero después de más de un año y medio de abandono de los temas sindicales, por prescripción médica, no doy para más.
5 comentarios:
Me temo que no, o esa experiencia tengo yo.
Las pruebas en sí son imparciales, pero desde el momento en que las convocatorias son ad-hoc para regularizar la situación de laborales, el sistema está viciado desde el principio.
Ayumtamientos y CCAA, todos sabemos como va la cosa. Quien realmente está interesado por una oposición, se tira a la Administración Estatal, que sabe que si estudia, acabará aprobando.
Principio de igualdad, merito y capacidad que cosas más UTÓPICAS en la España corructa de hoy en día.
Saludos.
Para este tema viene bien el dicho: ¡Quien hace la ley hace la trampa!, y es cierto, ponen una serie de requisitos y bases de cara hacia fuera, pero luego bajo manga siempre hay enchufes y siempre existirán
Ánimo Fermín que te dejo sitio.
http://www.chicaseo.com/
Visita este blog y aprenderás mucho de la blogosfera, luego igual te pasa lo que a mi que muchas cosas no salen como se pretende.
Saludos
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