La prestación de desempleo es un derecho que nace de la obligación de cotizar, por parte de los empleados por cuenta ajena. Los tipos de cotización son:
El derecho a la percepción de la prestación, va en función del tiempo cotizado.
No creo por tanto que se trate de una acción de protección social, sino de un derecho contributivo, igual que lo es la prestación por ILT, (incapacidad laboral transitoria), o la pensión de jubilación.
Hay demasiada gente que si, por el motivo que sea, pierde su empleo y se ve en la necesidad de acudir a las oficinas del INEM, OTG; o como quiera que se denomine la institución encargada de gestionar esta prestación en cada lugar, se siente incomodo, como si lo que estuviera demandando no fuese un derecho generado en base a su trabajo. Esta prestación no es mas que salario diferido.
Acostumbra este tipo de personas, en los primeros días de su nueva situación, a desarrollar una frenética actividad en busca de un nuevo empleo. Si la perdida de la ocupación viene motivada por una época de crisis en el sector donde desenvuelve su actividad, la resolución no acostumbra a ser rápida, si lo es por una crisis generalizada, aun lo será menos. Con demasiada frecuencia familia, amigos y allegados, sufren los malos humores, frustraciones y nervios del nuevo desocupado. Su vida social se ve relegada, su horizonte no es otro que la búsqueda de empleo.
Parece que se avecinan tiempos en que muchas personas se verán abocadas a las oficinas de colocación. No permitáis que os traten como demandantes de "auxilio social". La prestación de desempleo no es un servicio social, es un derecho por el cual pagamos.
No espere el eventual visitante encontrar mucho ingenio en este lugar, si algunas vivencias, nostalgias, amistades y neuras de un conserje-escuela y, también, muchas faltas de ortografía.
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